Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) éste 27 de diciembre de 2022, la denominada reforma "Vacaciones Dignas" es una realidad. Es por ello, que resulta importante para empresarios, emprendedores y demás empleadores conocer el impacto de ésta reforma en sus relaciones laborales, en este artículo haremos una aproximación a los elementos más importantes:
¿A qué personas trabajadoras aplica la reforma?
Todas las personas trabajadoras del sector privado, sin importar su antigüedad, tendrán derecho a disfrutar del incremento de las vacaciones pagadas, de acuerdo con la tabla que compartiremos más adelante. También es preciso recordar que ésta es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo tanto es aplicable en toda la república a todas las unidades de negocio y todo tipo de empleadores deberán cumplirla.
¿Las y los trabajadores que lleven más de un año, tendrá derecho a retroactividad?
No, la reforma no tiene efectos retroactivos de acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley; es decir, si una persona trabajadora en 2023 cumple 2 años en su empleo, disfrutará de 14 días de vacaciones; se supone que en 2022 tuvo derecho a 6 días de vacaciones pero no podrá pretenderse que se le "paguen" 6 días restantes para completar los 12 días previstos en la reforma porque en 2012 no estaba vigente está disposición; lo mismo aplica para quienes tengan una antigüedad mayor, sólo disfrutarán el número de días que les corresponda a la antigüedad que se actualice en 2023.
¿Desde cuándo estará vigente la reforma?
La Reforma estará vigente, a partir del 1º de enero de 2023, así quedó estipulado en la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte del Presidente de la República.
¿Qué pasa con las personas que trabajan medio tiempo?
Las disposiciones sobre vacaciones pagadas de las y los trabajadores es aplicable de manera indistinta para las diferentes jornadas laborales que se utilicen en las fuentes de trabajo (empresas, fabricas, trabajo del hogar, etc), por lo tanto, todas las personas trabajadoras del sector privado tendrán derecho a lo dispuesto en el nuevo texto de los artículos 76, y 78 de la LFT respecto a vacaciones de las y los trabajadores, independientemente de la jornada laboral que les corresponda.
¿Se puede pactar con las y los trabajadores, pagos en especie u otra compensación en lugar de los días continuos de vacaciones?
De acuerdo con el artículo 77 de la LFT, las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración diferente; recordemos que el derecho de las personas trabajadoras en relación con las vacaciones tiene dos componentes esenciales: El tiempo de descanso vacacional pagado y la prima vacacional; bajo esta lógica, es importante para la persona física o moral empleadora tener presente que sus trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de vacaciones pagado continuo mínimo de 12 días, por lo que para el caso de quienes lleven más de 2 años, a potestad de la o el trabajador los días excedentes a 12 podrán ser tomados en los periodos, forma y tiempo que éste estime conveniente.
¿Hubo cambio en la Prima Vacacional?
No, para 2023 el cálculo de la Prima Vacacional, se seguirá haciendo en términos del artículo 80 de la LFT, es decir, las personas trabajadoras tendrán derecho a una prima NO MENOR del 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones. Por ejemplo, el el salario diario del trabajador es de $500.00 y en 2023 tiene una antigüedad de 5 años, el cálculo se hará así: $500.00 x 20 (días correspondientes a 5 años de servicio) x 0.25 (prima mínima)= $2,500.00 como Prima Vacacional.
Nota: No olvidemos que ésta prima es adicional al salario que se cause durante los días de vacaciones.
¿Cómo se calcularán los días de vacaciones a partir de 2023?
Para facilitar el cálculo de los días de vacaciones pagadas, compartimos la siguiente lista:
Al cumplir 1 año laborado
12 días de vacaciones
Al cumplir 2 años laborados
Al cumplir 3 años laborados
Al cumplir 4 años laborados
Al cumplir 5 años laborados
Al cumplir 6 hasta los 10 años laborados
Al cumplir 11 hasta los 15 años laborados
Al cumplir 16 hasta los 20 años laborados
Al cumplir 21 hasta los 25 años laborados
Al cumplir 26 hasta los 30 años laborados
Al cumplir 31 hasta los 35 años laborados
Para finalizar
Finalmente, es importante recordar que el texto de la reforma que fue aprobado, indica que una vez publicada ésta, deberán aplicarse sus disposiciones; es decir, las y los trabajadores que cumplan un año de servicio el 1º de enero de 2023 disfrutarán de los 12 días de vacaciones pagadas como mínimo y así subsecuentemente.
Sabemos que la reforma implica un gran reto financiero, administrativo e incluso legal por parte de los empleadores; desde el punto de vista jurídico te sugerimos revisar tus contratos individuales y colectivos de trabajo, así como las políticas, manuales y procesos de tu organización, esto te ayudará a tener certeza jurídica y a estar protegido ante cualquier eventualidad. En Confianza Abogados tenemos un equipo especializado que está dispuesto para ayudarte.
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