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Responsabilidad Penal para las Empresas

Actualizado: 3 jun 2022


La constitución de una empresa es similar al nacimiento de una persona por ello, como toda persona al nacer, adquiere derechos y obligaciones; de hecho, cuando se constituye una empresa se da a luz un ente llamado, en sentido amplio, “persona jurídica”.


Una vez nacen las personas jurídicas tienen que desarrollar actividades que les permitan subsistir, necesitan interactuar con otros entes jurídicos (personas físicas, personas morales, entidades estatales, ONG´s, etc.); en esa interacción las personas jurídicas deben emplear, entre otros, diversos medios, instalaciones, dinero y seres humanos; es allí cuando las personas jurídicas a través de sus órganos de dirección deben velar porque todas sus actuaciones estén dentro del marco de la Ley.

Sin embargo, las personas jurídicas, al estar integradas e interactuar con seres humanos, no están ajenas a omitir, propiciar o incurrir en acciones que la ley considere como delito, es por ello que las más recientes reformas en la legislación mexicana han empezado a regular la responsabilidad penal para las personas jurídicas, estableciendo un catálogo de delitos en que puedan incurrir estos entes jurídicos en el ejercicio de sus actividades, del mismo modo, se establecen las penas por la comisión de dichos delitos, penas o consecuencias jurídicas que pueden llevar hasta, siguiendo con el símil, la muerte mediante su disolución.


Es importante resaltar que la responsabilidad penal para las personas jurídicas, entre ellas las empresas, es independiente de la responsabilidad penal de las personas físicas que participen en la comisión del delito, es decir, si un empleado de una empresa comete un delito contra la salud a nombre o usando los medios proporcionados por la empresa, podrá sancionarse penalmente tanto al empleado como a la empresa, siempre que ésta no haya tenido un debido control para evitar que se diera el ilícito.

En conclusión, las empresas y en general las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidades penales, por lo cual es prudente que al interior de las organizaciones se tomen las medidas preventivas necesarias para minimizar los riesgos de verse inmiscuidas en la comisión de delitos, mitigando así consecuencias legales, administrativas, económicas y reputacionales negativas.

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