En la Segunda Parte del Código Civil para el Estado de Querétaro se establecieron las disposiciones concernientes a las Diversas Especies de Contratos dentro de las cuales regula el Contrato de Compraventa; es así como en el Capítulo VII del Título Segundo se contempla diferentes modalidades de los contratos de compraventa, entre los que destaca la compraventa en abonos, con reserva de propiedad, con derecho de preferencia, con pacto de no vender a persona determinada, de cosa futura con riesgo de que no exista, y la compraventa Judicial.
En esta ocasión nos ocuparemos de la relación contractual emanada de la compraventa con reserva de propiedad; éste pacto está contemplado en el artículo 2197 y subsiguientes del Código Civil para el Estado de Querétaro, sin embargo, no es un pacto exclusivo de la entidad, sino que otros Estados también lo prevén el la legislación homóloga.
En esencia, dicha modalidad que se caracteriza porque la transmisión de la propiedad no se efectúa en el momento de la celebración del contrato, sino que se pacta que el vendedor reserva el derecho de propiedad o el “dominio” temporalmente; generalmente ésta reserva se toma como garantía para el pago del precio por parte del comprador.
Así como el vendedor salvaguarda sus derechos al reservarse la propiedad de la cosa hasta el pago cabal del precio pactado, el comprador también está protegido en virtud de que la cosa no puede enajenarse (venderse, donarse, etc.) hasta que no se haya cumplido el plazo para el pago de la totalidad del bien materia del negocio.
Ahora bien, en caso en que el comprador reciba la cosa (no el dominio), será considerado como arrendatario de la misma, con las obligaciones y derechos que ésto conlleva.
En cuanto a los efectos contra terceros, hay que acotar que para que se produzcan se requiere de la inscripción de los bienes vendidos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para ello los bienes deben poderse identificar indubitablemente.
En conclusión, la compraventa con reserva de propiedad es una limitación de dominio de un bien que habrá de transmitirse en su totalidad una vez realizado el pago del valor total del bien; esta modalidad se usa frecuentemente en la compraventa de bienes a crédito.