¿Qué es un arbitraje?
En términos de la fracción II del artículo 1417 del Código de Comercio, un arbitraje es “cualquier procedimiento arbitral de carácter comercial, con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente ante la que se lleve a cabo”. En otras palabras, el arbitraje es un procedimiento que se constituye en una herramienta para la solución de controversias, una alternativa viable, expedita y asequible para que las partes puedan dirimir de manera más amistosa un conflicto sin necesidad de acudir a las vías judiciales, pero con la certeza de que las resoluciones emitidas por ésta vía se ajuste a derecho y a la procuración de justicia, con base en los principios rectores que procuran salvaguardar los derechos de las partes mediante la intervención de un tercero que procurará emitir una solución que finalice el conflicto sin que las partes vean vulnerados sus derechos.
Es importante tener presente que el número de árbitros puede ser acordado por las partes, y ante la ausencia de dicho acuerdo, se entiende que el asunto lo conocerá un solo árbitro, esto en virtud de lo establecido en el artículo 1426 del Código de Comercio.
¿Qué es un acuerdo de arbitraje?
Es la constancia escrita en que las partes convienen en someter cualquier controversia presente o futura que pueda suscitarse entre ellas emanada de una relación jurídica sea ésta contractual (estipulada en un contrato) o extra-contractual (que no haga parte de un contrato).
¿Cuál es la competencia del tribunal arbitral?
En primer lugar, es importante precisar que hablar de competencia es hacer referencia a las facultades que tiene un órgano que le legitiman para conocer, atender y resolver un litigio determinado. En ese sentido, la competencia del tribunal arbitral es el conjunto de facultades que la Ley otorga a dicho órgano para que pueda resolver un asunto del que tenga conocimiento, inclusive, designándole facultades para: decidir sobre su propia competencia; decidir sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje; declarar la nulidad de un contrato; podrá, a petición de parte, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio.